Entorno legal y normativo
Normativa, legislación de Catalunya. Control residuos.
Tema Nombre de la disposición Efecto
Protección de los espacios de interés especial afectados por actividades extractivas Llei 12/81 (24 de Diciembre) · Regula la autorización de aprovechamiento, los permisos de explotación, los permisos de investigación y las concesiones que comportan las actividades extractivas.· Inclusión en el proyecto de explotación de un programa de restauración.
Desarrollo ley anterior Decret 343/83 (15 de Julio) . Normas de protección del medio ambiente que se aplican en actividades extractivas.Evaluación del impacto ambiental Decret 114/88 (7 de Abril) . Importante por su repercusión en el momento de autorizar la instalación de depósitos controlados, plantas de clasificación y plantas de reciclaje.
Aprobación del Plan de espacios de interés natural Decret 328/92 (14 de Diciembre) . Importante, por cuanto, en combinación con el decreto anterior, influye directamente en la ubicación de instalaciones de tratamiento de Residuos contaminantes.
Regulación de residuos de la construcción Llei 6/93 (15 de Julio) . Concreta el modelo de gestión de los residuos.. Incorpora los grandes objetivos de minimización, valoración y disposición correcta:

Establece los tres principios:
a) Prevención o actuación en origen
b) Corresponsabilización
c) "Quien contamina paga".

Necesidad de elaborar un Programa general de Residuos, a base de:
a) Jerarquización de actuaciones (reducción y valorización son prioritarias)
b) Sensibilización y concienzación social
c) Soporte de las iniciativas privadas

. La base del programa de Gestión es:
a) Promover la minimización de los residuos
b) Fomentar su valorización
c) Fomentar la clasificación y la recogida selectiva
d) Optimizar el depósito de los residuos

. Regulación administrativa del conjunto.

Regulación de derribos y otros residuos de construcción Decret 201/94 (26 de Julio) · Definición de los principales participantes en el proceso (productor, poseedor y gestor).. Fomento de plantas de reciclaje y mecanismos de comercialización.. Limitación de la "disposición, únicamente sobre fracciones no valorizables".. Se contemplan los costes de la gestión y a quién deben repercutir.. Se regula aquello que debe contemplar el proyecto técnico de demolición, de construcción o de excavación (volúmenes, características de los residuos, instalaciones de gestión y/o de disposición de los residuos).. Se comenta el papel de la Generalitat (en cuanto al fomento de la calidad del proceso) y el cuadro de infracciones, sanciones y fianzas que regulan económicamente el proceso.
     

Para deducir de qué manera esta legislación incide en la actividad del arquitecto, podemos extraer las siguientes consideraciones:

1.-La legislación traspasa la responsabilidad de la buena gestión de los residuos de construcción a los Municipios (los asimila a los residuos urbanos). Como sea que los Municipios son los entes que conceden las licencias de edificación, les será preciso controlar, a través del contenido de los proyectos (de demolición o de construcción), la generación y gestión de los residuos.

2.-Son criterios generales en el control de los residuos:

2.1.-"La prevención o minimización"., que afecta de manera considerable la etapa de proyecto (a nivel de coordinación modular para evitar sobrantes, por ejemplo) y, evidentemente, también afecta la etapa de ejecución.

2.2.-"La corresponsabilidad". No se tiene una buena gestión medioambiental si no todos los agentes tienen el mismo interés. El proyecto de arquitectura tiene que ser el documento que coordine todos estos intereses (a nivel del Pliego de Condiciones).

2.3.-"Quien contamina paga". Como sea que la actividad de construir implica, necesariamente, la generación de unos residuos, el proyecto debe incluir los gastos que llevará implícitos esta actividad (en el Presupuesto) y que el promotor tiene que asumir.

En una primera instancia, pues, nos damos cuenta de que las actuales disposiciones afectan de modo considerable al desarrollo de la actividad de proyectar (en este trabajo se estudian aquellas referencias fundamentales para el desarrollo de proyectos de edificios medioambientalmente correctos) y a los mismos documentos que constituyen el Proyecto.

El optimizar las soluciones respecto a un mínimo uso de los materiales, el conocimiento de aquéllos que tienen un mayor rendimiento para una menor polución, la utilización de soluciones reciclables, la utilización de energías renovables,.., son algunas de las preocupaciones que tendrán que afectar, de un modo sistemático, el proceso de elaboración conceptual de los edificios. Pero, también, los Pliegos de Condiciones tendrán que hacer referencia a las operaciones de montaje que reduzcan los residuos, a la misma gestión (clasificación y almacenamiento provisional) de los residuos, eventuales reutilizaciones de los mismos,...etc. El documento Presupuesto tendrá que valorar aquellas operaciones de gestión (clasificación, transporte, almacenamiento) de los residuos que se generarán. Si el proyecto es de demolición, la introducción de conceptos de desmontabilidad y desconstrucción (y creemos que hay base legal suficiente para que las administraciones locales empiecen a exigirlo), como alternativa ecológica a las actuales demoliciones masivas, va a producir un cambio total en el desarrollo y ejecución de proyectos de demolición.